Subvenciones directas para mujeres víctimas de violencia de género

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Subvenciones directas para mujeres víctimas de violencia de género

En relación con el Decreto 203/2019, de 17 de octubre, por el que se establecen y regulan subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

Existen dos modalidades de subvención:

  1. Ayuda económica para garantizar recursos económicos suficientes a las mujeres víctimas de violencia de género alojadas en pisos tutelados para su propio mantenimiento y, en su caso, el de la unidad de convivencia.

Esta subvención se concederá a mujeres víctimas de violencia de género sin recursos económicos suficientes con carácter mensual, mientras la interesada permanezca alojada en el piso tutelado del sistema de asistencia y acogimiento. El importe de esta subvención será el equivalente al 80 por ciento del IPREM mensual (importe del IPREM mensual en vigor 537,84 €), modulado en función de la unidad de convivencia:

  1. a)  Mujer sola, 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
  2. b) En caso de tratarse de mujer gestante, esta cuantía se incrementará en un 10 por ciento.
  3. c) Las cuantías fijadas se incrementarán en un 25 por ciento en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona y un 10 por ciento sobre la cantidad resultante en el tramo anterior para cada persona a partir de la tercera.

El importe máximo no podrá superar el 125 por ciento del IPREM.

  1. Subvenciones para determinados gastos relativos al alquiler de la vivienda habitual y permanente de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de la unidad de convivencia.

La subvención se concederá con carácter mensual, durante seis mensualidades consecutivas.

Serán subvencionables al amparo de este Decreto los siguientes gastos:

  1. a) El importe mensual del alquiler de la vivienda, con la limitación de que el importe mensual pactado de la renta deberá ser igual o inferior a 500 euros o el que se fije en el informe de precio máximo si fuera vivienda protegida.
  2. b) Además, por cada mensualidad de alquiler se concederá una cantidad adicional por un importe máximo de 130 euros, modulada según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto, con el fin de contribuir a los gastos de la vivienda relativos a suministros energéticos, abastecimiento de agua, recogida de basuras y saneamiento, sin necesidad de justificación documental.

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar un porcentaje sobre los gastos subvencionables, modulado en función de los ingresos de la beneficiaria y la composición de la unidad de convivencia en los siguientes tramos del IPREM, hasta el límite máximo de ingresos previsto (más de 3 veces el IPREM mensual en vigor en el momento de la presentación de la solicitud):

  1. a) Ingresos hasta una vez el IPREM: subvención del cien por cien.
  2. b) Ingresos superiores a una vez el IPREM y hasta dos veces el IPREM:

1º Mujer sola: subvención del ochenta por ciento.

2º Mujer con una o más personas a cargo o gestante: subvención del cien por cien.

  1. c) Ingresos superiores a dos veces el IPREM y hasta tres veces el IPREM:

1º Mujer sola: subvención del sesenta por ciento.

2º Mujer con una persona a cargo y/o gestante: subvención del ochenta por ciento.

3º Mujer con dos o más personas a cargo: subvención del cien por cien.

Las solicitudes de subvención se presentarán en los correspondientes anexos que se encuentran en el Decreto:

Anexo I, mantenimiento en piso tutelado.

Anexo II, alquiler vivienda habitual.

Decreto 203/2019 de 17 de octubre

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By | 2019-11-04T10:09:41+01:00 noviembre 4th, 2019|Portada, Violencia de género|Comentarios desactivados en Subvenciones directas para mujeres víctimas de violencia de género

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