Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género

///Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género

Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de Igualdad de Género y la regulación de sus funciones, composición, funcionamiento y áreas de intervención, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad Efectiva Entre Mujeres y Hombres.

Este Observatorio tiene por finalidad detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Funciones:

a) De seguimiento:

1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes a nivel autonómico, nacional e internacional sobre la igualdad de género.

2.ª Recibir información sobre medidas y actividades realizadas en las áreas de interven-ción. 3ª. Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de los entes que integran la composición del Observatorio.

b) De informe y evaluación:

1.ª Analizar la información recibida sobre las áreas de intervención del Observatorio de Igualdad de Género.

2.ª Analizar la evolución y causas de la persistencia de desigualdades e identificar obstáculos para la realización de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3.ª Analizar y evaluar las necesidades formativas en materia de igualdad de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de género y violencia sobre la mujer.

5.ª Evaluar el impacto de las políticas en materia de igualdad de género y prevención de violencia de género que lleve a cabo el Gobierno de Cantabria.

c) De propuesta:

1ª. Formular indicadores para tener conocimiento de manera actualizada de la evolución de las desigualdades y la violencia sobre la mujer, así como para hacer su seguimiento y evolución.

2.ª Proponer la elaboración de estudios, informes técnicos, monográficos o guías de buenas prácticas, así como la publicación y divulgación de otros estudios, informes o guías elaborados por universidades, instituciones u organizaciones.

3.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación de las personas en las áreas de intervención del Observatorio de Igualdad de Género.

d) Cualquier otra función que se dirija a la consecución de los fi nes y objetivos referidos en el artículo 3.

VER DECRETO del BOC

By | 2022-08-25T11:54:58+01:00 agosto 27th, 2020|Portada|Comentarios desactivados en Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género

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