
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género

Este documento resuelve dudas frecuentes de las CCAA tomando como referencia la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022: https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/10/pdfs/BOE-A-2022-3787.pdf
¿Qué es el Plan Corresponsables?
- El Plan Corresponsables es una nueva política pública iniciada en 2020-2021, destinada a que se garantice el cuidado y facilitar la conciliación familiar con hijos/as de hasta 16 años de edad (inclusive), como un derecho en España.
- El Plan Corresponsables se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Igualdad. No se financia a través de fondos europeos.
En su segundo año, tiene una dotación de 190 millones de euros,que se destinan a transferencias a Comunidades y Ciudades Autónomas competentes en la materia.
- De sus cinco líneas de acción, tres deben ser ejecutadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas que reciben los fondos del Plan Corresponsables.
¿Qué deben hacer las CCAA?
- Favorecer la conciliación de las familias con niñas/os y jóvenes menores de hasta 16 años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
¿Cómo? Mediante creación de Bolsas de trabajo para cuidado profesional, que conlleve la habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad para dichos menores, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco:
- Que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
- Que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias (como escuelas, centros municipales o polideportivos…).
- Mediante el uso de los espacios ya habilitados (centros educativos, centros socioculturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños/as de hasta 16 años de edad, gestionados por las autoridades educativas municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente (como AMFAS/AMPAS). Por ejemplo, colegios y escuelas infantiles (de 0 a 3 años) que funcionen con horarios muy amplios (incluso festivos), con actividades adecuadas para el cuidado.
Familias destinatarias de estos servicios de cuidado: Deberán destinarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de
larga duración, mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
Las CC.AA. deben establecer criterios de renta y tener en cuenta las cargas familiares, en los precios de acceso al servicio para las personas usuarias, tendentes a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. Los ingresos obtenidos por cuotas que puedan establecerse para el acceso al servicio de las familias con mayores ingresos económicos deberán revertir en el propio Plan Corresponsables y recogerse en la justificación a presentar.
· Creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados. ¿Cómo?
- Fomentando el empleo, para integrar las Bolsas de cuidado, de personas jóvenes con perfiles profesionales (de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Educación):
TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.
Su equivalentes en vigor son: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.
No se puede implementar la formación en materia de igualdad como un requisito de obligado cumplimiento para quienes vayan a trabajar en la bolsa de cuidados, porque no es un requisito exigible en el acuerdo de Conferencia Sectorial. Sí se puede ofertar como como posibilidad abierta de mejora.
- O bien, estableciendo convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o los organismos de empleo autonómicos, al objeto de fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales (se permite flexibilidad para valorar más perfiles profesionales, siempre que estén relacionados con los cuidados), especialmente mujeres mayores de 45 años.
· Implantar Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
- Dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal:
Cuando el desarrollo normativo estatal lo permita, mediante la puesta en marcha de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o vías no formales en materia de cuidado (la cualificación profesional y titulaciones a este respecto están pendientes de decisión del Ministerio de Educación). Esta tipología de proyecto, exigida en el Acuerdo de 2020 para el año 2021, no es obligatoria actualmente. Pero sí lo son las tres primeras.
Aspectos económico-presupuestarios
El Plan está pensando para que se ejecute en varios ejercicios presupuestarios, siempre que los PGE lo vayan permitiendo.
Actividades y gastos elegibles:
– Los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los correspondientes a los capítulos presupuestarios 2 y 4.
- Excepcionalmente, se podrá financiar la realización de gastos de Capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público. Dentro del % mínimo que se establece para las bolsas de cuidado, se comprende también el coste que supongan dichas contrataciones, ya sea a través de la bolsa de interinos como fórmula habilitada únicamente el Capítulo 1, o mediante la contratación de asistencias técnicas vía Capítulo 2-Gastos corrientes en bienes y servicios (justificando los cometidos, la proporcionalidad e idoneidad del gasto).
La ampliación de horario de dicho personal contratado es financiable, siempre y cuando la Intervención autonómica certifique que se ha destinado a las tareas elegibles en el marco del Plan.
El recurso excepcional al Capítulo 1 señalado, puede utilizarse tanto para la contratación temporal de personas que apoyen la gestión administrativa del Plan, como específicamente para la conformación de las bolsas de cuidado profesional. Se insta a las CCAA a recurrir, por tanto, a la contratación pública o público-social, incorporando cláusulas sociales que favorezcan la igualdad de género y las mejores condiciones laborales posibles.
- Adquisición del equipamiento necesario para las actividades de cuidado, a través del Capítulo 7.
- Obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación (nunca gasto de inversión).
- Los gastos de transporte incluido en un “servicio de canguro”, siempre que sea gasto accesorio a los objetivos del Plan para poner en marcha las bolsas de cuidado. Las “casas canguro” tienen que cumplir con los requisitos específicos del Plan (espacios públicos habilitados al efecto o en domicilios por horas) con todas las garantías legales y amparados por la normativa autonómica.
Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o espacios públicos habilitados.
- El gasto de la ampliación de servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
- Los gastos de energía o gastos en material fungible se pueden financiar siempre que estén afectos a los proyectos del Plan.
- Las CCAA pueden financiar actividades ya existentes siempre y cuando se encuadren en lo recogido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial, además de poner en marcha otras nuevas. En ese sentido, el personal ya existente integraría la bolsa de cuidados si dichas actividades pasan a conformar el Plan Corresponsables, si bien se recuerda que las CCAA deben favorecer la creación de empleo.
- Actividades de carácter lúdico-estival y las que se ofrezcan como soluciones de conciliación en períodos que coincidan, generalmente, con las vacaciones escolares, como campamentos y escuelas de verano (u otro tipo de programas de ocio infantil y juvenil propios de los períodos estivales y vacacionales). No el abono de actividades extraescolares habituales en períodos lectivos o no lectivos.
Las Ludotecas pueden realizarse como actividades de ocio y tiempo libre y/o educación no formal, siempre que se desarrollen en horarios no escolares, épocas no lectivas o época estival, no siendo estas conceptualizadas como actividades extraescolares con carácter ordinario, y priorizando los criterios de acceso establecidos en el marco del Plan Corresponsables.
Aulas de mañana o de tarde: apertura temprana y vespertina de los centros escolares.
- Atención a personas refugiadas, siempre que se enmarquen en los objetivos y requisitos del Plan.
- Las CCAA pueden establecer fórmulas de subvención a las entidades locales, siempre en cumplimento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y siempre que las entidades locales respeten los criterios de elegibilidad y desarrollo del Plan Corresponsables recogidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros y en el Acuerdo de conferencia Sectorial. Si la Comunidad Autónoma opta por conceder subvenciones a Entidades Locales, Familias e Instituciones sin ánimo de lucro, etc., estas se registrarán normalmente en el capítulo 4 de gasto del presupuesto de la Administración Autonómica.
Gastos excluidos:
- Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 de Gastos de Personal (con la excepción señalada) o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros, gastos de inversión.
- Los gastos que se materialicen como prestaciones económicas o subvenciones
directas a personas y/o familias.
- Deducciones fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en Escuelas Infantiles y/o guarderías.
- No es posible la suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral.
- Actividades vinculadas al área de necesidades educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales.
- Dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su Primer Ciclo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la incompatibilidad entre estos fines y el Plan Corresponsables, habida cuenta de que la Educación se financia a través del Sistema de Financiación Autonómica, que está integrado, entre otros, por el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales.
Ejecución de fondos y remanentes:
La norma general es que las CCAA deben tener los fondos comprometidos (fase D) a 31 de diciembre, conforme el artículo 86.2 Sexta de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, al objeto de evitar que se detraigan los remanentes no comprometidos en la convocatoria del año correspondiente.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional décima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022: “Con carácter excepcional en 2022, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 30.02.232B.451 para el desarrollo del Plan Corresponsables, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo
86.2 de la Ley 47/2003, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio 2021”.
Por tanto, los fondos no comprometidos en 2021 podrán ser utilizados en 2022, en las categorías de gasto y con la distribución de porcentajes correspondientes, acordada en la Conferencia Sectorial de 24 de febrero de 2022. En caso de que hubiera devoluciones de las cantidades concedidas por reintegros o pérdidas del derecho al cobro, así como los intereses de demora generados por las mismas, en su caso, deberían integrarse en el informe presentado en el siguiente período de ejecución como fondos no comprometidos, es decir en 2023.
Las CCAA deben presentar una memoria justificativa (informe final) hasta el 31 de marzo. Dicha información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
Aspectos administrativos y de gestión
A través de Conferencia Sectorial de Igualdad (previa Comisión Sectorial) se aprueba el reparto del crédito presupuestario contemplado en los PGE de cada año, tras autorización de Consejo de Ministros/as. El acuerdo de la Conferencia se publica en el
BOE mediante Resolución de la SEIVG.
El Ministerio de Igualdad efectúa las transferencias y considera únicos interlocutores a efectos de gestión, trabajo técnico y justificación a los organismos competentes en materia de Igualdad de las CCAA. Ello no impide que las CCAA puedan establecer convenios, subvenciones u otros vínculos con otros departamentos de su Administración y EELL.
La gestión de las actividades puede derivarse hacia las Asociaciones de Familias del Alumnado (AFAS-AMPAS), siempre que se ajusten a lo establecido en Acuerdo de Conferencia Sectorial. Los organismos con competencias de igualdad de las diferentes CCAA, son quienes deben establecer la relación con las AFAS-AMAPAS. Se prevé conveniente que las CCAA colaboren y cooperen con estas a través de convenios o subvenciones.
Las relaciones de las Entidades Locales han de establecerse con la Administración que le ha destinado los fondos. La interlocución por parte de la Secretaría de Estado se realizará con el organismo o Consejería de Igualdad, quien deberá responsabilizarse del Plan Corresponsables a efectos de consultas, desarrollo y justificación.
La financiación obtenida por aportaciones propias de las CCAA o de las personas usuarias de las bolsas debe hacerse constar tanto en la memoria final, favoreciendo, a la larga, la retroalimentación del sistema gracias a las cuotas que puedan abonar aquellas familias con mayor poder adquisitivo.
Las CCAA y EELL deben hacer constar, de forma visible y clara, aquellas actividades que ponen en marcha en virtud del Plan Corresponsables, empleando la identidad gráfica facilitada y haciendo constar específicamente que la financiación corre a cargo del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, también en documentos comunicativos escritos o en actos de comunicación pública o presentación de los programas. Los logos a utilizar se encuentran en la web del Ministerio de Igualdad- Prioridades- Plan Corresponsables. Los logos del Ministerio y el del Plan Corresponsables deben usarse conjuntamente.
La documentación de acceso público se irá colgando en: https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Paginas/index.aspx
Las consultas han de realizarse a través del buzón de correo electrónico institucional establecido al efecto en el seno del Grupo de Trabajo del Plan Corresponsable creado por Acuerdo de Conferencia Sectorial: corresponsables@igualdad.gob.es
Los aspectos concretos de gestión económica o presupuestaria de cada CCAA deben plantearse al departamento o servicio económico-presupuestario autonómico.
Cualquier cambio de representantes de las CCAA en el Grupo de Trabajo ha de comunicarse a dicho buzón de correo.