Beca de formación y especialización en materia de igualdad de género.

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Beca de formación y especialización en materia de igualdad de género.

Extracto de la Resolución de 15 de mayo de 2021, por la que se convoca para el año 2021 una beca de formación y especialización en materia de igualdad de género.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553385).

 

 

 

 

Primero.- Beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario/a de la beca regulada en la presente Orden aquellas personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración Pública, de entes públicos o privados adscritos o dependientes de las mismas, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, durante el periodo de duración de la regulada en la presente Orden.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público como consecuencia de un expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en cualquier entidad del sector público como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
e) Estar en posesión:
– O bien de un título de Grado en cualquier área de las Ciencias Sociales expedido por el Estado Español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos conforme la normativa que les sea de aplicación. Y además del referido título de Grado, habrá de estar en posesión de un título que acredite la especialización en materia de igualdad de género de al menos 300 horas de duración.
– O bien estar en posesión de un título de ciclo formativo de Grado Superior correspondiente a Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Además de los requisitos anteriores, para poder obtener la condición de beneficiario/a, las personas solicitantes no han de haber sido beneficiarias de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años, conforme lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

Segundo.- Objeto.
Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación práctica en la Dirección General de Igualdad y Mujer, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación, colaboración y especialización en el conocimiento de la materia de igualdad de género.

Tercero.- Bases reguladoras. Orden UMA/26/2017, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en materia de igualdad de género, publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria nº 115 de 15 de junio de 2017, modifi cada por la Orden UIC/8/2020, de 18 de febrero, publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria nº 41 de 28 de febrero de 2020.

Cuarto.- Cuantía.
La beca tendrá un importe mensual de 800,00 euros brutos/mes.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las personas solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, dirigida al consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Resolución, acompañadas de la documentación correspondiente, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud se podrá presentar en el Registro Delegado de la Dirección General de Igualdad y Mujer, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley
de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

VER EXTRACTO BECA DE FORMACIÓN

uma/26/2017

ANEXO I convocatoria

By | 2021-03-22T11:02:41+01:00 marzo 22nd, 2021|igualdad, Portada|Comentarios desactivados en Beca de formación y especialización en materia de igualdad de género.

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